El porcentaje de retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de comisiones, honorarios y servicios, diferentes al transporte, será del cuatro por ciento (4%) cuando el pago o abonos en cuenta se haga a una sociedad anónima o asimilada y del dos por ciento (2%) en los demás casos. Cuando los pagos en cuenta correspondientes a arrendamientos diferentes de los de bienes raíces, la retención en la fuente será del dos por ciento (2%). Cuando correspondan al servicio de transporte de carga, la retención en la fuente será del uno por ciento (1%). En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en Bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales. A la bolsa le son aplicables, en los pertinente, las disposiciones que regulan la retención en la fuente. No obstante, el porcentaje de retención sobre comisiones y servicios diferentes al transporte de carga será del dos por ciento (2%), en todos los casos.
Decreto 2026 de 1983 →In force
Article 12
Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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