Grupo de Seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios. El grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios de que trata el artículo anterior, está integrado por: el Ministro de Educación o su delegado, quien lo preside; el Director de Colciencias o su delegado; el Director del Icfes o su delegado; un (1) representante de los rectores elegido por los rectores de las universidades públicas; un (1) representante de los profesores elegido por los representantes profesorales a los Consejos Superiores Universitarios. En el marco del seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios, éste grupo debe avalar las listas de pares externos de evaluadores preparadas por Colciencias y velar por la correcta aplicación de los criterios académicos establecidos en este decreto para el reconocimiento de los factores salariales y las bonificaciones. Como herramienta de apoyo a la evaluación del régimen de los profesores universitarios este grupo puede definir las directrices y criterios que garanticen la homogeneidad, universalidad y coherencia de la información a nivel nacional y, además, adecuar los criterios y efectuar los ajustes a las metodologías de evaluación aplicadas por los Comités Internos de Asignación de Puntaje o los organismos que hagan sus veces. Con el apoyo del Icfes y Colciencias, este grupo define los mecanismos y estrategias que permitan levantar análisis e información sobre los resultados de la aplicación de este régimen, y determinar las pautas generales de acuerdo con las cuales se organiza el sistema de Evaluación Periódica de Productividad por cada universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y organizar, además, un sistema de información que permita tener actualizada una base de datos sobre la aplicación de los factores, como soporte para el análisis y evaluación del sistema global, por universidad, por categoría en el escalafón, por factores salariales y por área del conocimiento. El grupo de seguimiento al régimen salarial y prestacional de los profesores universitarios puede organizarse en comités internos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. El Icfes garantiza su organización y funcionamiento administrativos y desempeña las funciones secretariales, así como las de apoyo técnico que sean indispensables. Los actos del Comité llevan la firma de su presidente y del funcionario que designe el Icfes para ejercer las labores de Secretaría.
Decreto 1279 de 2002 →In force
Article 62
Grupo De Seguimiento Al Régimen Salarial Y Prestacional De Los Profesores Universitarios
Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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