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Article 2

Ley 130 de 1959 · Por la cual se autorizan unas operaciones financieras; se autoriza al Gobierno para adicionar el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones; se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Gobierno deberá destinar el producto de las operaciones que se autorizan por esta Ley, para financiar en moneda nacional lo siguiente:

a)

Terminación del Ferrocarril del Atlántico: rehabilitación de la red de ferrocarriles nacionales, y pago a los ferrocarriles nacionales de Colombia, de la cuota parte que corresponde a la Nación por los pagos de carretera en los puentes del ferrocarril sobre el río Magdalena;

b)

Pago, durante el año de 1960, de la cuota correspondiente al empréstito concedido para los equipos de la Termoeléctrica de Boyacá adquiridos con cargo a la financiación CLAVE.

c)

Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Eléctrico:

d)

Aporte de la Nación al Instituto de Fomento Industrial;

e)

Aporte de la Nación a la Caja de Crédito Agrario;

f)

Montaje de una nueva fábrica de soda en la Costa Atlántica; ensanche de la planta de Betania, y acondicionamiento de las salinas de Manaure para fines de exportación de sal;

g)

Aporte de la Nación al Instituto Nacional de Fomento Municipal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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