Las certificaciones de que trata el presente Decreto, no se exigirán cuando el contribuyente acompañe a su declaración de renta y patrimonio o de las adiciones o correcciones oportunamente presentadas, copia del escrito en que se soliciten, con la constancia de haber sido recibida por la entidad respectiva, siempre que por cualquier causa dichas certificaciones no hubieren sido expedidas. En este caso, los funcionarios de impuestos podrán requerir a la respectiva entidad con el fin de que suministren la certificación de que se trate en el término máximo de sesenta (60) días. Si a pesar del requerimiento la certificación no es expedida, se tendrán como demostrados los hechos que con ella pretendan acreditarse.
Article 34
Las Certificaciones De Que Trata El Presente Decreto, No Se Exigirán Cuando El Contribuyente Acompañe A Su Declaración De Renta Y Patrimonio O De Las Adiciones O Correcciones Oportunamente Presentadas, Copia Del Escrito En Que Se Soliciten, Con La Constancia De Haber Sido Recibida Por La Entidad Respectiva, Siempre Que Por Cualquier Causa Dichas Certificaciones No Hubieren Sido Expedidas
Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973
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