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Article 52

Los Productos No Comprendidos En Los Artículos 47, 49 Y 50 Serán Liberados De Gravámenes En La Forma Siguiente: A) Se Tomará Como Punto De Partida El Gravamen Más Bajo Vigente Para Cada Producto En Cualquiera De Los Aranceles Nacionales De Colombia, Chile, Y El Perú O En Sus Respectivas Listas Nacionales En La Fecha De Suscripción Del Acuerdo

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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01

Text of the article

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Los productos no comprendidos en los artículos 47, 49 y 50 serán liberados de gravámenes en la forma siguiente

a)

Se tomará como punto de partida el gravamen más bajo vigente para cada producto en cualquiera de los aranceles nacionales de Colombia, Chile, y el Perú o en sus respectivas listas nacionales en la fecha de suscripción del Acuerdo. Dicho punto de partida no podrá exceder del ciento por ciento ad valórem sobre el precio CIF de la mercadería; a) El 31 de diciembre de 1970, todos los gravámenes que se encuentren por encima del nivel señalado en el punto anterior serán reducidos a dicho nivel, y

b)

Los gravámenes restantes serán eliminados mediante reducciones anuales de un diez por ciento, hasta llegar a la liberación total el 31 de diciembre de 1980.

02

Constitutional history

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