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Article 5

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

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01

Text of the article

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Duración y etapas de la liquidación. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1689 de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998 y se desarrollará en las siguientes etapas

1.

Programa de Supresión de Empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1689 de 1997.

2.

Inventario de activos y pasivos.

3.

Avalúo de bienes.

4.

Enajenación o traspaso de bienes.

5.

Pago de obligaciones pendientes.

6.

Informe final y acta de liquidación.

Parágrafo

El Liquidador presentará para aprobación de la Junta Liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio e informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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