Régimen de transición. Quienes hayan recibido la contribución de solidaridad deberán girar al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos los superávit obtenidos a partir de la vigencia de la Ley 142 de 1994, los cuales deberán ser consignados antes del 30 de julio de 1998, para lo cual podrán efectuar acuerdos de pagos. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, las empresas que estén obligadas a efectuar recaudos por contribuciones, remitirán un estimativo de los recaudos y subsidios que proyecten habrán de tener para el año fiscal que comienza el primero
Decreto 3087 de 1997 →In force
Article 23
Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.