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Article 7

El Secretario De La Comisión Nacional De Energía Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Formular Las Citaciones Para Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Los Respectivos Órdenes Del Día; B) Preparar Y Circular Entre Los Miembros De La Comisión, Con La Debida Anticipación, Los Proyectos Y Documentos Que Deban Ser Sometidos A Su Consideración; C) Asistir A Las Reuniones De La Comisión Y Elaborar Las Actas De Las Mismas; D) Tramitar Y Ejecutar, Según El Caso, Las Decisiones Y Recomendaciones De La Comisión; E) Organizar, Dirigir Y Controlar El Archivo, La Biblioteca Y Demás Documentos De La Comisión, Velando Por La Óptima Conservación, Seguridad Y Confidencialidad De Los Mismos; F) Seleccionar, Con El Visto Bueno Del Ministro De Minas Y Energía, Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo Con Que Contará La Comisión; G) Dirigir, Orientar Y Coordinar Al Personal Profesional, Técnico Y Administrativo De La Comisión; H) Coordinar Las Labores De Los Asesores; I) Coordinar Las Labores Del Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; J) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Los Jefes De Las Oficinas, Dependencias, O Unidades De Planeación, Que Integran El Grupo De Apoyo Técnico De La Comisión; K) Servir De Enlace Entre La Comisión Y Las Oficinas, Dependencias O Unidades De Planeación Del Ministerio De Minas Y Energía Y De Todas Y Cada Una De Las Entidades Públicas Del Sector Energético Y Del Departamento Nacional De Planeación; L) Coordinar El Desarrollo Del Contrato De Fiducia Que Para La Operación De La Comisión Suscriba La Nación Y La Fiduciaria La Previsora; M) Proponer Al Ministro De Minas Y Energía El Proyecto De Presupuesto Anual De La Comisión Para Que Éste, A Su Vez, Lo Someta A Consideración Y Fijación De La Comisión, Y Posterior Trámite Y Aprobación Por El Gobierno Nacional, Según Los Ordenamientos De Ley; N) De Acuerdo Con Las Cuantías Establecidas Por La Propia Comisión, Ordenar Los Gastos Que, Con Sujeción A Su Presupuesto, Afecten Los Recursos Administrados Por La Fiduciaria La Previsora; Ñ) Expedir Las Certificaciones A Que Haya Lugar Y Las Copias Autenticadas De Los Documentos Que Reposan En Sus Archivos; O) Comunicar Oportunamente Al Departamento Nacional De Planeación, Para Efectos Del Trámite Establecido En El Artículo 13 De La Ley 51 De 1989, Los Planes Y Programas Aprobados Por La Comisión

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Secretario de la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones

a)

Formular las citaciones para las reuniones de la Comisión y elaborar los respectivos órdenes del día;

b)

Preparar y circular entre los miembros de la Comisión, con la debida anticipación, los proyectos y documentos que deban ser sometidos a su consideración;

c)

Asistir a las reuniones de la Comisión y elaborar las actas de las mismas;

d)

Tramitar y ejecutar, según el caso, las decisiones y recomendaciones de la Comisión;

e)

Organizar, dirigir y controlar el archivo, la biblioteca y demás documentos de la Comisión, velando por la óptima conservación, seguridad y confidencialidad de los mismos;

f)

Seleccionar, con el visto bueno del Ministro de Minas y Energía, al personal profesional, técnico y administrativo con que contará la Comisión;

g)

Dirigir, orientar y coordinar al personal profesional, técnico y administrativo de la Comisión;

h)

Coordinar las labores de los Asesores;

i)

Coordinar las labores del Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;

j)

Servir de enlace entre la Comisión y los Jefes de las oficinas, dependencias, o unidades de planeación, que integran el Grupo de Apoyo Técnico de la Comisión;

k)

Servir de enlace entre la Comisión y las oficinas, dependencias o unidades de planeación del Ministerio de Minas y Energía y de todas y cada una de las entidades públicas del sector energético y del Departamento Nacional de Planeación;

l)

Coordinar el desarrollo del contrato de fiducia que para la operación de la Comisión suscriba la Nación y la Fiduciaria La Previsora;

m)

Proponer al Ministro de Minas y Energía el proyecto de presupuesto anual de la Comisión para que éste, a su vez, lo someta a consideración y fijación de la Comisión, y posterior trámite y aprobación por el Gobierno Nacional, según los ordenamientos de ley;

n)

De acuerdo con las cuantías establecidas por la propia comisión, ordenar los gastos que, con sujeción a su presupuesto, afecten los recursos administrados por la Fiduciaria La Previsora; ñ) Expedir las certificaciones a que haya lugar y las copias autenticadas de los documentos que reposan en sus archivos;

o)

Comunicar oportunamente al Departamento Nacional de Planeación, para efectos del trámite establecido en el artículo 13 de la Ley 51 de 1989, los planes y programas aprobados por la Comisión. Copia de estas comunicaciones se enviará a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía;

p)

Las demás que le asigne la Comisión.

02

Constitutional history

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