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Article 14

Cuando El Punto De Referencia Corresponda A Un Punto Astronómico O Geodésico Ya Aceptado Por El Ministerio, Se Aceptará De Plano Al Tramitarse La Solicitud

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

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Cuando el punto de referencia corresponda a un punto astronómico o geodésico ya aceptado por el Ministerio, se aceptará de plano al tramitarse la solicitud. Si el punto de referencia corresponde a un punto geodésico determinado o aceptado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se presentará junto con el croquis de situación y planilla informativa, el respectivo certificado del Instituto sobre azimutes, coordenadas geodésicas y cartográficas de Gauss con origen en el Observatorio Astronómico Nacional de Bogotá- Cuando el punto de referencia no corresponda a un punto astronómico o geodésico ya aceptado por el Ministerio, o a un punto geodésico determinado o aceptado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", su materialización en el terreno se hará por medio de una pilastra que reúna las mismas condiciones exigidas para la pilastra astronómica a que se refiere el artículo 1º, numeral V del Decreto 311 de 1964. En este caso se presentará el croquis de situación y planilla informativa de la pilastra, y la determinación de sus coordenadas geográficas y azimut verdadero a la señal, se ajustará a las normas establecidas en los numerales I, II y III del artículo 1º del mismo Decreto. También las coordenadas geográficas y el azimut verdadero a la señal del punto de referencia, podrán determinarse con apoyo en puntos geodésicos determinados o aceptados por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". En este caso se presentará el certificado del Instituto sobre los puntos geodésicos de apoyo que hayan sido utilizados. Cuando se utilice un solo punto geodésico, el correspondiente ligamento se hará mediante una poligonal, cerrada, con ángulos al segundo sexagesimal y distancias medidas con cinta invar, estadía horizontal, telurómetro o geodimetro. El error de cierre de la poligonal debe ser inferior a 1: 5.000. Si se utilizan varios puntos geodésicos, el punto de referencia se fijará mediante un triángulo, midiéndose los tres (3) ángulos, o por medio de usa trisección directa o una inversa midiéndose un ángulo adicional como comprobación. En todo caso el error de cierre de un triángulo debe ser inferior a diez (10") segundos. El azimut verdadero podrá determinarse cuando se lleve a cabo la demarcación en el terreno de los límites de la zona solicitada. Si el punto de referencia corresponde a un vértice geodésico, al efectuar la demarcación se utilizarán los azimutes geodésicos de dicho vértice a la señal de azimut y a los vértices geodésicos vecinos de la respectiva triangulación.

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