En caso de incumplimiento de los Compromisos de Apertura, la Comisión Nacional de Valores informará tal hecho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual se establezca el incumplimiento, a la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente al domicilio principal de la sociedad.
Article 11
En Caso De Incumplimiento De Los Compromisos De Apertura, La Comisión Nacional De Valores Informará Tal Hecho Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha En La Cual Se Establezca El Incumplimiento, A La Administración De Impuestos Nacionales Correspondiente Al Domicilio Principal De La Sociedad
Decreto 1661 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° a 12 de la Ley 09 de 1983, y se dictan otras disposiciones.
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