En los casos de suspensión o terminación del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, previstos en los artículos 51 y 466 del Código Sustantivo del Trabajo, la empresa o empleador, debe dar aviso inmediato al Inspector de Trabajo del lugar o, en su defecto, a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.
Article 44
En Los Casos De Suspensión O Terminación Del Contrato De Trabajo Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito, Previstos En Los Artículos 51 Y 466 Del Código Sustantivo Del Trabajo, La Empresa O Empleador, Debe Dar Aviso Inmediato Al Inspector De Trabajo Del Lugar O, En Su Defecto, A La Primera Autoridad Política, A Fin De Que Se Compruebe Esa Circunstancia
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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