Art. 330. Los Jueces de hecho son responsables:
En los casos señalados en los artículos 352 y 353 del Código Penal;
Por separarse arbitrariamente del Jurado;
Por no resolver las cuestiones sometidas á su decisión;
Por no firmar las resoluciones del Jurado;
Por tener comunicación con personas extrañas durante la conferencia; y
Por revelar las opiniones y votos emitidos en la sesión reservada del Jurado.