JurídicoESEN

Article 283

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Incurre en separación temporal de dos a diez y seis meses, el Oficial o Suboficial que comete alguno de los siguientes hechos:

1° Presentar por escrito o de cualquier otro modo ante las autoridades o entidades civiles o militares, reclamaciones o peticiones colectivas contra los actos de sus superiores, fuera de los casos autorizados por la ley, o los reglamentos militares;

2° Usar en provecho propio, fuera de los casos comprendidas en el Titulo "De los delitos contra la propiedad", de este Código, elementos o materiales del servicio exclusivo de las Fuerzas Militares, siempre que no esté debidamente autorizado;

3° Utilizar en propio beneficio el personal de la institución, no estando autorizado por los reglamentos militares;

4° Prolongar indebidamente la detención o no cumplir o retardar la liberación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 3 de 1945