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Article 38

Movilización De Carga A Bordo De Las Embarcaciones

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Movilización de carga a bordo de las embarcaciones . Para movilización de carga a bordo de las embarcaciones marítimas y fluviales, además del alquiler de los equipos utilizados, se cobrara el valor de los jornales promedio que pague por nomina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto la Gerencia General mediante Resolución fijará anualmente los jornales promedio por horas o fracción.

Parágrafo

Cuando los servicios de que trata este artículo sean solicitados por el usuario conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Operaciones, y el terminal no los pueda prestar, este podrá autorizar al usuario para que los ejecute bajo su responsabilidad cumpliendo las instrucciones que le señale la Dirección de Operaciones. En este caso el servicio no se cobrara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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