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Article 136

Trámite Del Requerimiento De Declaratoria De Improcedencia

Ley 1708 de 2014 · LEY 1708 DE 2014, 20/01/2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Recibido el acto de requerimiento de declaratoria de improcedencia presentado por la Fiscalía, el juez avocará conocimiento y correrá traslado de él a todos los sujetos procesales e intervinientes, por el término común de tres (3) días, para que presenten observaciones al acto de requerimiento. Vencido ese término, el juez decidirá de plano.

En caso de considerar fundada la pretensión de improcedencia emitirá la respectiva sentencia, contra la cual procede únicamente el recurso de apelación. De lo contrario la devolverá a la Fiscalía General de la Nación, mediante auto interlocutorio.

La devolución de la pretensión de improcedencia comporta el relevo del Fiscal que presentó tal requerimiento ante el juez.

(Epígrafe modificado por artículo 37 de la Ley 1849 de 2017)

el epígrafe “Capítulo V. El juicio de extinción de dominio” del Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley 1708 de 2014 por “Capítulo IV. El juicio de extinción de dominio”.

02

Constitutional history

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