Acumulación del beneficio electoral de la jornada de descanso. De los beneficios previstos en la Ley 403 de 1997, solamente el previsto en su artículo 3º podrá acumularse para la jornada de participación democrática a desarrollarse los días 25 y 26 de octubre de 2003. Para el efecto, se deberá acreditar la votación en los dos días, mediante los certificados electorales respectivos. En consecuencia, los ciudadanos que voten los dos días tendrán derecho a una jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir sus funciones como elector. Dicha jornada de descanso deberá disfrutarse en el mes siguiente de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Decreto 2616 de 2003 →In force
Article 26
Decreto 2616 de 2003 · por el cual se expiden algunas disposiciones relacionadas con la jornada de participación democrática a desarrollarse los próximos 25 y 26 de octubre de 2003.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 26 del decreto 2616 de 2003 quedará así) by decreto 2907/03 amended by decreto 2907/03
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.