Art. 1.° Desde el 20 de Noviembre próximo en adelante, los Cónsules, Vicecónsules, Agentes consulares y Agentes comerciales de la República en el exterior, el Administrador principal de Correos en Panamá y el Agente postal en Colón, cobrarán, en conformidad con el párrafo 3.°, artículo 3.° de la Ley 50 del presente año ( Diario Oficial número 7386), ocho pesos ($ 8) por la certificación de los tres ejemplares de cada factura que pase da cuatro bultos, y veinte pesos ($ 20) por la de los tres ejemplares de cada sobordo, exigidos por las disposiciones vigentes sobre Aduanas.
Decreto 564 de 1888 →In force
Article 1
De La Ley 50 Del Presente Año ( Diario Oficial Número 7386), Ocho Pesos ($ 8) Por La Certificación De Los Tres Ejemplares De Cada Factura Que Pase Da Cuatro Bultos, Y Veinte Pesos ($ 20) Por La De Los Tres Ejemplares De Cada Sobordo, Exigidos Por Las Disposiciones Vigentes Sobre Aduanas
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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