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Article 5

De Este Decreto

Decreto 2600 de 2009 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

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Artículo Quinto. Procedimiento de Selección de los Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento

1.

Representante de las Universidades Públicas. El Instituto Colombiano para la Educación Superior –ICFES– impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo 3° de este decreto. El ICFES invitará a todas las universidades públicas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades públicas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. El ICFES deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades públicas participantes.

2.

Representante de las Universidades Privadas. La Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN-, impulsará, coordinará y realizará el proceso de selección de los candidatos que aspiren a ser represente de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirá previamente la forma de evaluación y selección, teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el artículo tercero de este decreto. ASCUN invitará a todas las universidades privadas para que postulen un candidato por cada una de ellas y previo proceso de evaluación, elegirá el representante de las universidades privadas ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. ASCUN deberá comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizará con los representantes legales o delegados de todas las universidades privadas participantes.

3.

Representantes de los Gremios de la Producción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial publicará en un diario de amplia circulación nacional, un aviso convocando a los gremios nacionales de la producción (i) industrial, (ii) agraria y (iii) de minas e hidrocarburos para que escojan su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto. Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con sus representantes legales o delegados.

Parágrafo

Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.

02

Constitutional history

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