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Article 1

La Administración De Rentas De La Comisaría Especial Del Putumayo Continuará Funcionando En Mocoa, Como Oficina Independiente De La Administración De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, A La Cual Estaban Adscritas Sus Funciones, Y Estará A Cargo De Un Administrador Con La Asignación Mensual De Noventa, Y Cinco Pesos ($ 95), Que Serán Pagados Por El Tesoro Comisarial

Decreto 1013 de 1931 · por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º La Administración de Rentas de la Comisaría Especial del Putumayo continuará funcionando en Mocoa, como oficina independiente de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, a la cual estaban adscritas sus funciones, y estará a cargo de un Administrador con la asignación mensual de noventa, y cinco pesos ($ 95), que serán pagados por el Tesoro comisarial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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