Los materiales provenientes del retiro de la carrilera del Ferrocarril del Sur, entre Chusacá y San Miguel, así como los de las edificaciones de propiedad nacional que se encuentran dentro de la zona del Ferrocarril en dicho trayecto, que no necesite utilizar el Gobierno, se entregaran al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, entidad que deberá llevar a cabo los trabajos de levantamiento y retiro de esos materiales, y su valor, fijado de común acuerdo entre el Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno y el Consejo, será abonado a la cuenta del Gobierno por las inversiones que aquel haga en la ejecución de las obras de que trata la Ley 204 de 1936 , deducidos los gastos que ocasione el levantamiento.
Ley 103 de 1940 →In force
Article 6
Ley 103 de 1940 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se reconoce una indemnización a la viuda del héroe colombiano José María Hernández
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.