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Article 94

En Casos De Urgencias, Los Beneficiarios Podrán Solicitar Los Servicios Asistenciales En La Guarnición Militar, En La Entidad Contratada O A Cualquier Persona Natural O Jurídica Donde Se Encontraren Aquellos En El Momento De Requerir Los Servicios

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

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01

Text of the article

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En casos de urgencias, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales en la guarnición militar, en la entidad contratada o a cualquier persona natural o jurídica donde se encontraren aquellos en el momento de requerir los servicios. El médico o la entidad que preste el servicio como el beneficiario, informará dentro de los cinco (5) días siguientes a la atención del caso, a la guarnición o entidad contratante donde se encuentre inscrito el paciente.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de los servicios a profesionales y entidades particulares de que tratan los artículos 93 y 94 del presente Capítulo deberán tramitarse las cuentas de cobro de acuerdo con los procedimientos vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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