El concesionario no recibirá pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación, por las labores mencionadas, entendiéndose que todas las mejoras que se lleven a efecto en tales terrenos, junto con la empresa, pasarán a ser de propiedad nacional, de acuerdo con el derecho de reversión.
Article 49
El Concesionario No Recibirá Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación, Por Las Labores Mencionadas, Entendiéndose Que Todas Las Mejoras Que Se Lleven A Efecto En Tales Terrenos, Junto Con La Empresa, Pasarán A Ser De Propiedad Nacional, De Acuerdo Con El Derecho De Reversión
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
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