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Article 30

Ley 34 de 1978 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los traslados presupuestales, con base en cualquier recurso, solo pueden ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Presupuesto-para incrementar partidas insuficientes del Presupuesto de la entidad, previa solicitud del representante legal de la entidad acompañada de la siguiente información:

1° Comprobar la insuficiencia de la apropiación que se desea incrementar.

2° Demostrar que la apropiación o apropiaciones que se proponen contra acreditar están libres de afectaciones.

3° Resolución o acuerdo de la Junta o Consejo Directivo de la entidad sobre la declaratorio de sobrantes y propuesta de los contra créditos y créditos al presupuesto.

4° Concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación en los casos en que el traslado afecte su presupuesto de inversión.

5° Concepto favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, cuando el gasto se relaciones directamente con los Territorios Nacionales.

6° Certificado de disponibilidad expedido por el jefe de Presupuesto o de Contabilidad, refrendado por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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