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Article 58

Los Oficiales, Suboficiales Y Soldados Reservitas De 1 Y 2 Clase Que Vayan Ausentarse Del Territorio De La República, Sólo Podrán Hacerlo Mediante Permisos Especiales Que Se Concederán Así: A Los Oficiales Y Suboficiales Por Resolución Ministerial De Conformidad Con El Decreto Número 2109 De 1944

Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Oficiales, Suboficiales y soldados reservitas de 1 y 2 clase que vayan ausentarse del territorio de la República, sólo podrán hacerlo mediante permisos especiales que se concederán así: A los Oficiales y Suboficiales por resolución ministerial de conformidad con el Decreto número 2109 de 1944. A los soldados reservistas de primera clase, por el Estado Mayor General. A los reservistas de segunda clase, por los respectivos Comandantes de Zona, quienes deben pasar mensualmente al Estado Mayor General una relación de los permisos concedidos.

Parágrafo

En los tres casos citados se subentiende que los interesados quedan en la obligación de regresar en caso de convocatoria y de hacer visar la cédula de identidad militar o libreta correspondiente en el Consulado colombiano más cercano al lugar de residencia, dando cuenta además de los cambios de domicilio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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