Los Oficiales, Suboficiales y soldados reservitas de 1 y 2 clase que vayan ausentarse del territorio de la República, sólo podrán hacerlo mediante permisos especiales que se concederán así: A los Oficiales y Suboficiales por resolución ministerial de conformidad con el Decreto número 2109 de 1944. A los soldados reservistas de primera clase, por el Estado Mayor General. A los reservistas de segunda clase, por los respectivos Comandantes de Zona, quienes deben pasar mensualmente al Estado Mayor General una relación de los permisos concedidos.
En los tres casos citados se subentiende que los interesados quedan en la obligación de regresar en caso de convocatoria y de hacer visar la cédula de identidad militar o libreta correspondiente en el Consulado colombiano más cercano al lugar de residencia, dando cuenta además de los cambios de domicilio.