° El certificado expedido por el Ministerio de Agricultura deberá contener los siguientes datos: Número del libro genealógico; número del registro, especie y raza del ejemplar, nombre, sexo, color, identificación del animal --tatuaje, fotografía, placa o diagrama--, lugar y fecha de nacimiento --ciudad y país--, ascendencia -hasta el segundo grado--, señales particulares, criador, asociación de raza pura que expide el certificado, número del registro en la respectiva asociación y fecha de expedición del certificado.
Article 5
El Certificado Expedido Por El Ministerio De Agricultura Deberá Contener Los Siguientes Datos: Número Del Libro Genealógico; Número Del Registro, Especie Y Raza Del Ejemplar, Nombre, Sexo, Color, Identificación Del Animal --Tatuaje, Fotografía, Placa O Diagrama--, Lugar Y Fecha De Nacimiento --Ciudad Y País--, Ascendencia -Hasta El Segundo Grado--, Señales Particulares, Criador, Asociación De Raza Pura Que Expide El Certificado, Número Del Registro En La Respectiva Asociación Y Fecha De Expedición Del Certificado
Decreto 1678 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 74 de 1926.
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