JurídicoESEN

Article 1

Decreto 690 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero . Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así

a)

Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas. 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno; 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);

b)

Rama Técnica . Fomento de la Minería, División de Minas. 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería. 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 690 de 1967