º. Cuando las cantidades de armas y municiones cuyo permiso de importación se solicite, no excedan de las indicadas en el artículo 12, bastará que la solicitud cumpla con lo dispuesto en los ordinales a), b), e) y f) del artículo 5º y que en ella se anoten los documentos legales de identidad del solicitante.
Article 6
Cuando Las Cantidades De Armas Y Municiones Cuyo Permiso De Importación Se Solicite, No Excedan De Las Indicadas En El Artículo 12, Bastará Que La Solicitud Cumpla Con Lo Dispuesto En Los Ordinales A), B), E) Y F) Del Artículo 5º Y Que En Ella Se Anoten Los Documentos Legales De Identidad Del Solicitante
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.