Todo club o asociación de caza deportiva debe instruir a sus integrantes sobre las normas, tanto del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, como de este Decreto y demás disposiciones que los desarrollan, en relación con la protección de la fauna silvestre y los demás recursos naturales renovables, especialmente en cuanto se refiere a vedas y prohibiciones para el ejercicio de la caza deportiva, disposiciones que deberán tener en cuenta estrictamente en sus reglamentos internos, so pena de que se cancele el registro y la licencia.
Article 112
Todo Club O Asociación De Caza Deportiva Debe Instruir A Sus Integrantes Sobre Las Normas, Tanto Del Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente, Como De Este Decreto Y Demás Disposiciones Que Los Desarrollan, En Relación Con La Protección De La Fauna Silvestre Y Los Demás Recursos Naturales Renovables, Especialmente En Cuanto Se Refiere A Vedas Y Prohibiciones Para El Ejercicio De La Caza Deportiva, Disposiciones Que Deberán Tener En Cuenta Estrictamente En Sus Reglamentos Internos, So Pena De Que Se Cancele El Registro Y La Licencia
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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