º El artículo 12 de la Ley 1 de 1959 quedará así: "La Junta de Comercio Exterior, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación, determinará periódicamente las prioridades que deban seguirse en el estudio y aprobación de las licencias de importación, reembolsables y no reembolsables".
Se dará prioridad a la importación de equipos, repuestos, materias primas y productos intermedios destinados a las empresas exportadoras.