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Article 5

Registro De Areas Especiales: Con El Propósito De Que Los Usuarios Ubicados En Las Areas Especiales Se Beneficien De Los Recursos Del Foes, Los Comercializadores De Energía Eléctrica Deberán Registrar Ante El Sistema Único De Información Todas Y Cada Una De Las Areas Especiales Que Atiendan

Decreto 4978 de 2007 · por la cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Registro de Areas Especiales: Con el propósito de que los usuarios ubicados en las Areas Especiales se beneficien de los recursos del FOES, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar ante el sistema único de Información todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan. El registro deberá contener, por lo menos, los aspectos que se relacionan a continuación

a)

Requisitos para acreditar la existencia de un Area Especial, conforme con las definiciones previstas en el presente Decreto, y

b)

Consumos de energía mensuales por parte de los usuarios ubicados en cada una de las Areas Especiales. El registro a que se refiere el presente artículo se debe actualizar en forma mensual.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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