En los contratos que se celebren en desarrollo de los artículos anteriores, deberá establecerse como condición resolutoria la de iniciar la construcción dentro de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de entrega del predio, y la de ejecutar la obra de acuerdo con los reglamentos o especificaciones establecidos para el caso.
Decreto 534 de 1948 →In force
Article 18
En Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo De Los Artículos Anteriores, Deberá Establecerse Como Condición Resolutoria La De Iniciar La Construcción Dentro De Un Plazo De 90 Días, Contados A Partir De La Fecha De Entrega Del Predio, Y La De Ejecutar La Obra De Acuerdo Con Los Reglamentos O Especificaciones Establecidos Para El Caso
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.