Monitoreo y seguimiento de la atención en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atención en salud brindada a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 90)