Conforme al
del artículo 6º del Decreto número 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán par a su revisión y concepto a la Secretaría de Organización e Inspección de la Presidencia de la República. Los contratos que con el mismo objeto se proyecte celebrar deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaría.