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Article 6

Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Por la aceptación de esta cesión el Municipio de Tumaco quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores y a las siguientes condiciones:

a)

En la parte posterior de los edificios de la baja mar de toda la Calle del Comercio hasta cubrir el frente del lote ocupado por los edificios de la Capitanía del puerto, se construirá una solida muralla con latitud suficiente para el tránsito del público y escalinatas para atracaderos, aplicando a esta obra el cincuenta por ciento (50 por 100) del costo que suministren para el efecto los compradores, conforme a la regla 3ª Del artículo 4°.

Los fondos que falten para la conclusión de esta obra, se tomarán de los demás recursos concedidos por la Nación para el amurallamiento de la Isla.

b)

El cincuenta por ciento (50 por 100) restante del producto de las ventas se destinará de preferencia a la adquisición del alumbrado eléctrico municipal y a las demás obras publicas de la ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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