° Cuando se introduzcan al país artículos elaborados, confeccionados o manufacturados dentro de la zona franca y que contengan materias primas nacionales y extranjeras, se cobrarán derechos arancelarios únicamente en relación con el porcentaje que él valor total de las materias extranjeras utilizadas en la elaboración, represente con respecto al valor del producto, y según la posición arancelaria señalada para el artículo terminado. E1 Importador, sin embargo, podrá solicitar que los derechos de Aduana se liquiden sobre las posiciones correspondientes a los insumos extranjeros utilizados.
Article 9
Cuando Se Introduzcan Al País Artículos Elaborados, Confeccionados O Manufacturados Dentro De La Zona Franca Y Que Contengan Materias Primas Nacionales Y Extranjeras, Se Cobrarán Derechos Arancelarios Únicamente En Relación Con El Porcentaje Que Él Valor Total De Las Materias Extranjeras Utilizadas En La Elaboración, Represente Con Respecto Al Valor Del Producto, Y Según La Posición Arancelaria Señalada Para El Artículo Terminado
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
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