Los Oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo que sean trasladados dentro de las respectivas Guarniciones del país gozarán, si fueren casados o viudos con hijos legítimos, fuera de los respectivos pasajes para ellos y sus esposas e hijos, de una primera de gastos de instalaciones por valor de doscientos pesos $(200,00). Tal prima será reconocida cuando a la nueva Guarnición lleven sus familias.
Article 81
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Que Sean Trasladados Dentro De Las Respectivas Guarniciones Del País Gozarán, Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Fuera De Los Respectivos Pasajes Para Ellos Y Sus Esposas E Hijos, De Una Primera De Gastos De Instalaciones Por Valor De Doscientos Pesos $(200,00)
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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