JurídicoESEN

Article 6

Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados principales o subalternos del Organo Judicial, del Ministerio Publico y de lo Contencioso Administrativo, tendrán derecho a un auxilio de cesantía, equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio que hayan prestado, cuando cesaren en el ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 1

En ningún caso el auxilio de cesantía será superior a doscientos pesos ($ 200.00) por cada año de servicio, ni superior en su total a cuatro mil pesos ($ 4.000.00)

Para computar este auxilio se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio que se preste a partir de la vigencia de este Ley; y el servicio prestado con anterioridad a dicha vigencia hasta el límite máximo de cinco años.

Parágrafo 2

Para los efectos de esta disposición, se entiende que no habrá lugar al derecho de cesantía en los siguientes casos:

a)

Cuando vencido el periodo del respectivo funcionario fuere reelegido para el periodo siguiente;

b)

Cuando hiciere voluntaria dejación de su empleo;

c)

Cuando no aceptare empleo de igual o mejor categoría para el cual fuere designado al vencerse el periodo si este fuere fijo, o en cualquier circunstancias si no tuviere tal periodo fijo; y

d)

Cuando al cesar sus funciones en sus funciones entre a disfrutar de pensión de jubilación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 22 de 1942