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Article 19

En Cada Instituto Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal, La Caja Menor Que Será Autorizada Y Reglamentada Por La Junta Administradora Del Fer Respectivo, Con Sujeción A Lo Dispuesto Por La Ley Para El Sector Central

Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones

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01

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En cada instituto se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal, la caja menor que será autorizada y reglamentada por la Junta Administradora del FER respectivo, con sujeción a lo dispuesto por la ley para el sector central.

Parágrafo

La ordenación de la caja menor estará a cargo del director o rector del plantel que será el mismo que tiene la ordenación del gasto del Fondo. El rector ordenador designará a un funcionario administrativo del establecimiento, que será el encargado del manejo del fondo de la caja menor, quien deberá cumplir con las normas legales y fiscales vigentes. En los establecimientos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán el funcionario administrativo encargado del manejo del fondo de la caja menor.

02

Constitutional history

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