En cada instituto se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal, la caja menor que será autorizada y reglamentada por la Junta Administradora del FER respectivo, con sujeción a lo dispuesto por la ley para el sector central.
La ordenación de la caja menor estará a cargo del director o rector del plantel que será el mismo que tiene la ordenación del gasto del Fondo. El rector ordenador designará a un funcionario administrativo del establecimiento, que será el encargado del manejo del fondo de la caja menor, quien deberá cumplir con las normas legales y fiscales vigentes. En los establecimientos en donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán el funcionario administrativo encargado del manejo del fondo de la caja menor.