JurídicoESEN

Article 8

Decreto 1171 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Centros de Palsmaféresis en todo el Territorio Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo octavo. Queda plenamente establecido que la responsabilidad para todos los aspectos, recae directamente sobre el Director del Centro por cualquier error u omisión cometidos por él, o por el personal a su cargo en el desempeño de los servicios de obtención de plasma y la auto-transfusión del paquete celular resultante una vez obtenido el plasma.

Parágrafo 1

La obtención del plasma y la auto-transfusión del paquete celular (glóbulos rojos) podrá ser practicada por auxiliares de enfermería que hayan cursado estudios en institutos oficialmente reconocidos o prácticos con certificado de idoneidad hospitalaria, certificados en todo caso por un enfermero o enfermera graduados y registrados en el Servicio Seccional de Salud.

Parágrafo 2

Las pruebas de laboratorio indicadas en el

Parágrafo

del artículo anterior, deberán ser practicadas por un bacteriólogo graduado con título reconocido por el Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1171 de 1973