Art. 9.° Presumiendo el articulo 8° de la ley 10 que son ficticios los contratos entre extranjeros y nacionales desafectos al Gobierno celebrados con posterioridad al día en que fue promulgada la resolución dictada por la Secretaría de Relaciones Exteriores de 13 de febrero de 1885, el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstendrá de considerar las reclamaciones que se hallen en tal caso , y las devolverá a los interesados, a los cuales queda expedita la vía ordinaria ante los Tribunales de justicia para probar su derecho.
Article 9
De La Ley 10 Que Son Ficticios Los Contratos Entre Extranjeros Y Nacionales Desafectos Al Gobierno Celebrados Con Posterioridad Al Día En Que Fue Promulgada La Resolución Dictada Por La Secretaría De Relaciones Exteriores De 13 De Febrero De 1885, El Ministerio De Relaciones Exteriores Se Abstendrá De Considerar Las Reclamaciones Que Se Hallen En Tal Caso , Y Las Devolverá A Los Interesados, A Los Cuales Queda Expedita La Vía Ordinaria Ante Los Tribunales De Justicia Para Probar Su Derecho
Decreto 132 de 1887 · Reformatorio del decreto número 602 de 1886, sobre reclamaciones de extranjeros
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