° Las industrias que se dediquen a esta actividad deben acordar con el Ministerio de Fomento para periodos anuales, y con la debida anticipación, los respectivos planes de producción, para ajustarlos a las más urgentes necesidades del país, en materia de transporte de carga y pasajeros, y en especial a las conveniencias pública, en lo que concierne a la distribución de la producción, por tipos y clases de vehículos.
Article 7
Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad Deben Acordar Con El Ministerio De Fomento Para Periodos Anuales, Y Con La Debida Anticipación, Los Respectivos Planes De Producción, Para Ajustarlos A Las Más Urgentes Necesidades Del País, En Materia De Transporte De Carga Y Pasajeros, Y En Especial A Las Conveniencias Pública, En Lo Que Concierne A La Distribución De La Producción, Por Tipos Y Clases De Vehículos
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
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Constitutional history
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