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Article 7

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Destinados En Comisión Permanente Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En Cuantía De Un Veinticinco Por Ciento (25%) De Su Sueldo Básico Mensual En Dólares A Razón De Un Dólar Por Cada Peso Y En Pesos Colombianos La Diferencia

Decreto 232 de 1977 · Por el cual se fijan sueldos básicos para el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean destinados en comisión permanente al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo básico mensual en dólares a razón de un dólar por cada peso y en pesos colombianos la diferencia.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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