° Los viáticos de loa empleados de los impuestos de consumo que salgan fuera del lugar de su residencia a desempeñar comisiones del ramo, se liquidarán y pagaran en la siguiente forma: Ocho centavos por cada kilómetro que tengan que recorrer, a los inspectores y Contadores. Cuatro centavos, también por cada kilómetro, a los Guardas. En los trayectos de vías fluviales o de ferrocarriles sólo se reconocerá lo que esté obligado el Gobierno a cubrir por el pasaje a las empresas de transportes respectivas. 25 por 100 del sueldo de que gozan durante el tiempo que permanezcan fuera del lugar de su residencia, si éste pasa de veinticuatro horas.
Decreto 588 de 1916 →In force
Article 3
Los Viáticos De Loa Empleados De Los Impuestos De Consumo Que Salgan Fuera Del Lugar De Su Residencia A Desempeñar Comisiones Del Ramo, Se Liquidarán Y Pagaran En La Siguiente Forma: Ocho Centavos Por Cada Kilómetro Que Tengan Que Recorrer, A Los Inspectores Y Contadores
Decreto 588 de 1916 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre impuestos de consumo.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.