º. El Gobierno Nacional ejecutará en los puertos a que se refiere el artículo anterior las labores de cargue y descargue por medio de los equipos mecánicos de propiedad oficial. Serán, por tanto, de cargo del Gobierno Nacional, el suministro de los equipos, la conservación y reparación de los mismos y todos los gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Quedan exonerados los braceros de la obligación de pagar los combustibles con que se han venido operando algunos de estos equipos.
Decreto 2337 de 1948 →In force
Article 2
El Gobierno Nacional Ejecutará En Los Puertos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Labores De Cargue Y Descargue Por Medio De Los Equipos Mecánicos De Propiedad Oficial
Decreto 2337 de 1948 · Por el cual se reglamenta el cargue y descargue de los buques fluviales y se dictan otras disposiciones reglamentarias del servicio portuario
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.