º. Las Universidades o Facultades establecidas o que se traten de establecer deberán llevar obligatoriamente los siguientes libros: 1º De inscripción de aspirantes a matrícula; 2º De exámenes de admisión o concurso; 3º De matrícula; 4º De exámenes supletorios; 5º De exámenes de habilitación; 6º De exámenes de revalidación; 7º De calificaciones previas y exámenes finales; 8º De exámenes preparatorios y de grado; 9º De calificaciones anuales; 10. De registro de asistencia de alumnos; 11. De registro de asistencia de profesores; 12. De correspondencia; 13. De Resoluciones del Rector y de los Decanos; 14. De actas del Consejo Directivo y de los Consultivos.
Estos libros deben ser registrados en el Ministerio de Educación.