Articulo 7º Sin perjuicio de lo establecido, en el artículo 3º de este Decreto, los Departamentos, Intendencias o Comisarías podrán establecer gravámenes adicionales sobre la fabricación, introducción, distribución, venta y consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, bodegajes obligatorios, gastos de administración o cualquier otro gravamen distinto al único de consumo que determina este Decreto. Los Departamentos, Intendencias y Comisarías podrán es tablecer contractualmente el servicio de bodegaje oficial, sin perjuicio de que los particulares puedan utilizar, sin que ello les implique erogaciones o cargas adicionales, su propio sistema de bodegaje conforme a las normas vigentes.
Article 7
Sin Perjuicio De Lo Establecido, En El Artículo 3º De Este Decreto, Los Departamentos, Intendencias O Comisarías Podrán Establecer Gravámenes Adicionales Sobre La Fabricación, Introducción, Distribución, Venta Y Consumo De Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares, Nacionales Y Extranjeros, Bodegajes Obligatorios, Gastos De Administración O Cualquier Otro Gravamen Distinto Al Único De Consumo Que Determina Este Decreto
Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-
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