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Article 6

Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

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01

Text of the article

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º . Administración de los recursos destinados al pago del anticipo. Para efectos de realizar los pagos a los pensionados por cuenta de las entidades territoriales a las cuales se hayan asignado recursos, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público contratará la constitución de uno o varios patrimonios autónomos con una o más sociedades fiduciarias, en los términos de los incisos 2º y 9º del

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Los pagos se realizarán a través de los establecimientos bancarios que determine la sociedad fiduciaria contratada para el efecto. En el evento en que algún pensionado no cobre la mesada pensional dentro de los tres (3) meses siguientes a que se pongan a su disposición en la entidad financiera que determine la administradora, los recursos serán girados a la Tesorería General de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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