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Article 112

Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

- Planes de medicina prepagada . Modifícase el literal c, del numeral 12 del artículo 14 del Decreto Ley 1259 de 1.994, el cual quedará así: «c. Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud, sin perjuicio de los regímenes de autorización general o especial que le corresponde expedir. Cuando se trate de planes que busquen el otorgamiento o concesión de prestaciones adicionales permanentes a las contenidas en los contratos celebrados con los usuarios, no requerirán autorización previa siempre que tales beneficios no impliquen desmejora o gravamen alguno para los usuarios y la entidad esté habilitada legalmente para otorgarlos. La entidad de medicina prepagada deberá informar a los usuarios las variaciones en el plan contratado".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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