En el Plan Anual de Inversión se deben incorporar la totalidad de los programas o proyectos que ejecutará el municipio con la totalidad de sus rentas y participaciones programadas para la respectiva vigencia presupuestal, discriminando el detalle de los proyectos de inversión social que se financiarán con la participación en los ingresos corrientes de la Nación que le correspondan al municipio y los que le correspondan a los Resguardos Indígenas, si es del caso, los cuales se programarán en los términos previstos en los convenios de que tratan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993, 2° del Decreto 180 de 1993 y el presente Decreto.
Article 33
En El Plan Anual De Inversión Se Deben Incorporar La Totalidad De Los Programas O Proyectos Que Ejecutará El Municipio Con La Totalidad De Sus Rentas Y Participaciones Programadas Para La Respectiva Vigencia Presupuestal, Discriminando El Detalle De Los Proyectos De Inversión Social Que Se Financiarán Con La Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación Que Le Correspondan Al Municipio Y Los Que Le Correspondan A Los Resguardos Indígenas, Si Es Del Caso, Los Cuales Se Programarán En Los Términos Previstos En Los Convenios De Que Tratan Los Artículos 25 De La Ley 60 De 1993, 2° Del Decreto 180 De 1993 Y El Presente Decreto
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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