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Article 70

Si El Remitente De Un Giro Ordinario Pidiere Que Se Le Expida Un Duplicado, Por Perdida O Extravió Del Original, El Administrador De Correos Emisor Averiguara A La Oficina Pagadora Si El Giro De Que Se Trata Ha Sido O No Cubierto O Reexpedido

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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01

Text of the article

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Articulo 70. Si el remitente de un giro ordinario pidiere que se le expida un duplicado, por perdida o extravió del original, el administrador de correos emisor averiguara a la oficina pagadora si el giro de que se trata ha sido o no cubierto o reexpedido. Con la constancia de que no ha sido pagado o reembolsado y previa la advertencia de que no debe pagarse encaso de ser presentado, la oficina remitente podrá expedir el duplicado, mediante el pago de nuevos derechos que se cobraran en estampillas postales y que serán adheridas al duplicado. Este debe ser marcado como tal y ser copia exacta del extraviado, siendo deber de la oficina emisora ceñirse estrictamente a las indicaciones del talón del giro ordinario y del cupón de recibo Correspondiente, el cual debe presentar el interesado con su petición. En tal talón respectivo debe hacerse constar la circunstancia, así: "del presente giro se expidió duplicado al remitente, con fecha..........." sello y firma.

Parágrafo

Las averiguaciones se harán por medio de oficios, y en caso de que se hagan por telégrafo, los gastos serán a cargo del interesado.

02

Constitutional history

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